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¿Puede el testador disponer libremente de sus bienes en el testamento?

Cuando una persona hace un testamento, debe asignar forzosamente la mitad de sus bienes para los descendientes (hijos) o para sus ascendientes (padres) llamados legitimarios. La libertad de disponer de los bienes a través de testamento cuando el testador tiene hijos o padres no es absoluta, pues esta libertad solo hace referencia a la mitad de los bienes que queda libre después de descontar las asignaciones forzosas. 

¿Quiénes son los legitimarios? 

El artículo 9 de la ley 29 de 1982 dice que son legitimarios: “1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legitima o extramatrimonial; 2. Los ascendientes; 3. Los padres adoptantes.” 

De acuerdo al artículo 1239 del Código Civil Colombiano “legitima es aquella cuota de los bienes del difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”. Es pues un porcentaje del 50% del avalúo de los bienes de la herencia que por orden de la ley es de obligatorio cumplimiento, en el sentido de que el testador al elaborar el testamento debe asignar a los herederos forzosos (Primer y segundo orden hereditario). 

  La libre disposición de los bienes, es decir, la libertad de testar mediante la asignación a las personas naturales o jurídicas o de beneficencia que recibirán los bienes después de la muerte de su titular está limitada por decisión legal, cuando existan herederos forzosos a la mitad de los bienes. De acuerdo a la ley 1934 de 2018 se suprimió la cuarta de mejoras y se aumentó la cuarta de libre disposición, quedando actualmente los porcentajes de la sucesiones para distribuir así: una mitad para los legitimarios (obligatoria) y la otra mitad de libre disposición para que el testador los asigne en el testamento a quien él desee.

En caso de no existir legitimarios (primer y segundo orden hereditario), queda en libertad el testador para disponer de sus bienes sin limitación legal, es decir, que el ciento por ciento de su patrimonio es de libre disposición y por lo tanto en el testamento puede asignarlo a las personas que el considere o instituciones de beneficencia que desee. Aun existiendo parientes de tercero y cuarto orden, como lo serían sus hermanos y sobrinos e incluso la cónyuge, tiene el testador plena libertad para disponer mediante el testamento de sus bienes por causa de muerte; asignándolo a uno o varios de ellos o a un tercero.

   ¿Qué pasa si en el testamento no se respetan las asignaciones forzosas?

 En este evento si no se asigna el porcentaje de derechos en favor de las personas que son herederos legitimarios pueden acudir al juez para ejercer la acción de reforma del testamento para que revise los porcentajes y los reduzca a la proporción de libre disposición (50%) o para que asigne el porcentaje que por ley le corresponde a los legitimarios en el evento de no incluirlo en el testamento por haberlo preterido (desconocido o ignorado en el testamento). Y si ya se ha proferido sentencia en el proceso de sucesión o se elaboró escritura de partición en la notaría se debe ejercer la acción de petición de herencia por parte del heredero excluido. 

¿Cómo se divide la mitad de los bienes a los legitimarios?


 Se asigna dicha mitad dividiéndola entre los legitimarios por cabezas, en partes iguales. Cuando se presentan a reclamar los hijos de un legitimario fallecido; en razón del derecho de representación se les asigna la cuta que le hubiera podido corresponder a su padre fallecido para que las distribuyan entre ellos, es decir, recibirán su derecho por estirpes.

 Hay eventos en la sucesión en que un legitimario es declarado indigno de suceder o en el testamento es desheredado; o bien cuando el mismo heredero repudia la herencia; en estos eventos, la parte que le pudiese corresponder en la herencia debe mantenerse incluida en la mitad legitimaria para ser asignada a los herederos forzosos.

La facultad de las personas de elaborar un testamento y en él decidir a quienes y en qué proporción asignará la riqueza que ha acumulado en vida después de su muerte no es plena. Desde los romanos se ha protegido a los descendientes y ascendientes mediante las asignaciones forzosas, limitando así la libertad testamentaria.

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